A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Osorio De Molina Enelba Isabel·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Es causa de controversia una demanda presentada por una ciudadana, para solicitar la nulidad de un oficio proferido por la UGPP, por medio del cual la accionada negó el pago de una pensión de vejez o jubilación en favor de la demandante y se declare que no operó la prescripción trienal establecida en el código sustantivo del trabajo y que las sumas adeudadas sean indexadas a valor real.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante pretende cuestionar unos actos proferidos por la UGPP en su calidad de administradora del fondo de pensión al que estuvo vinculada y que, entre otras cosas, se reconozca la existencia de la obligación de pago desde el año 2006 y que las sumas de dinero correspondientes sean efectivamente indexadas.
En ese sentido, resulta claro que, en virtud de que la demandante fungió como empleada pública al momento de su última vinculación y que su régimen pensional era administrado por una entidad de naturaleza pública, la Sala decide con la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los procesos a través de los cuales se pretenda el reconocimiento y pago de prestaciones del Sistema General de Pensiones asociadas a trabajadores que (i) desempeñen o hayan desempeñado labores propias de un empleado público en una entidad territorial, y (ii) el régimen de pensiones esté administrado por una persona de derecho público.
Lo anterior, en aplicación de lo establecido en el numeral 4° del artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C.,
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por Enalba Isabel Osorio de Molina.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5347 a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá D.C.,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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